La anulación del régimen del "trabajo a llamada" nacido vía convencional, una especie de híbrido entre el contrato eventual y fijo discontinuo que no respeta la naturaleza y el objeto de ninguna fórmula de contratación regulada en derecho, en especial, la del contrato eventual por acumulación de tareas: Comentario a la STS, de 17 diciembre 2001(RJ 2002, 2028)