Alejandro González-Varas Ibáñez
La objeción de conciencia es un fenómeno que se ha extendido al ámbito farmacéutico. Distintas normas jurídicas obligan a estos profesionales a actuar de un modo contrario a sus convicciones y a la deontología de su profesión. Estas situaciones han dado lugar al planteamiento de objeciones de conciencia ante los tribunales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha mostrado reticente a su estimación. En cambio, en España, tanto los órganos jurisdiccionales como las normas jurídicas han reconocido a la objeción de conciencia como un derecho ejercitable por los farmacéuticos. En este artículo se ponderan los criterios manejados por los tribunales y el legislador y se proponen soluciones para compatibilizar los mandatos generales de la ley con la salvaguardia de la conciencia del farmacéutico.
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