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Agentes urbanísticos y propietarios de suelo: un modelo desarticulado de relación fiduciaria

  • Autores: Raquel Carrasco Perea, Ángel Carrasco Perera
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2007
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Algo debe existir de idiosincrásico en la técnica del agente urbanizador cuando deviene una figura urbanística ferozmente defendida por unos y denostada por otros. Mientras que el Gobierno valenciano hace oídos casi sordos a las denuncias europeas sobre los abusos vinculados a esta técnica, y la refuerza en su reciente ley, el Gobierno de Madrid, conducido por el mismo partido político, cede ante las denuncias de unos escándalos semejantes y se apresta a suprimir de forma vergonzante toda sombra de esta figura en su normativa urbanística. El problema es de diseño. Desde su primera configuración "valenciana" en 1994, el agente urbanizador se ha caracterizado por ser un sujeto que se relaciona sólo con la Administración y se compromete con ésta, pero dispone de las parcelas y dineros de los propietarios, que son quienes le retribuyen. El legislador urbanístico no ha sabido o no ha querido ver nunca que aquí existen problemas derivados de una perversa relación de agencia o ha supuesto, también falsamente, que la garantía de servicio público irreprochable que debe prestar la Administración es algo con lo que los propietarios de parcelas pueden contar como un activo efectivo.


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