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Algunas consideraciones sobre la sentencia de nuestro Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 5 de julio de 2000, que declara el derecho de dominio, y consecuente derecho de separación, de la Hacienda Pública sobre las cantidades retenidas (a cuenta de los impuestos personales sobre la renta) y repercutidas (IVA), reglamentariamente consideradas depósitos


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