Es corriente distinguir la res-ponsabilidad propiamente moral de otros usos de este mismo concepto. De ordinario se cree que la responsabilidad moral tiene tres rasgos: la exigencia de responder con razones, la obligación de resarcir por el daño causado y la cancelación de dicha responsabilidad una vez efectuada la repa-ración. Se supone también que el análisis de las emociones llamadas morales confirma la bondad de esta noción ortodoxa. Sostengo que esto último no es cierto, o que no lo es, al menos, a partir de lo que suele entenderse por indignación (una de las emociones típicamente morales). En realidad, la indignación no exige la res-ponsabilidad moral ortodoxa, sino otra que elimina sus rasgos segundo y tercero. La responsabilidad moral es una anomalía de la moral. Esta forma de responsabilidad es muy semejante a la que ha propuesto Rafael Sánchez Ferlosio en El alma y la vergüenza (2000). La revisión que propongo de la noción de responsabilidad quiere servir de ejemplo de una concepción de la moral como conjunto de «anomalías».
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