Este artículo examina las particularidades de los registros de morosos como instrumentos de intercambio de información entre empresas desde la perspectiva del Derecho de defensa de la competencia. Desde 1992 el Tribunal de Defensa de la Competencia ha dedicado más de 300 resoluciones a analizar los acuerdos de intercambio de información sobre morosidad y crédito, consolidado una línea doctrinal en materia de autorización singular de este tipo de acuerdos. Más de la mitad de las resoluciones dictadas en los procedimientos de autorización singular entre 1992 y 2006 se refieren a registros de morosidad, crédito y solvencia.
El RD 602/2006 sistematiza y formula en términos reglamentarios la doctrina del TDC y la transforma en una exención de carácter general, llamada a descargar al TDC del análisis de muchos de estos acuerdos, que se verán exentos automáticamente de la prohibición de acuerdos anticompetitivos del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, siempre que cumplan ciertas condiciones. Este artículo examina y valora las condiciones y requisitos exigidos y se cuestiona la necesidad y utilidad del nuevo reglamento de exención en el marco del análisis comunitario sobre el carácter anticompetitivo de los intercambios de información, recientemente recordado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 23 de noviembre de 2006 (Asnef/Equifax).
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