El autor analiza la naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal de los administradores de las sociedades de capital regulada en el artículo 172, 3, de la Ley concursal y, en especial, las dos posiciones adoptadas por varias recientes resoluciones de la jurisdicción mercantil en relación con dicha naturaleza: la que entiende que la responsabilidad es de tipo indemnizatorio y la que, por el contrario, entiende que es de tipo sancionador, decantándose el autor por esta última posición.
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