La Ley Concursal ha recogido un régimen específico de responsabilidad de los administradores concursales en el artículo 36, dentro de lo que califica como "Estatuto jurídico" de este nuevo e importante órgano concursal. El régimen configurado tiene un claro parangón con el establecido en la legislación societaria para los administradores de las sociedades mercantiles, lo que permite utilizar criterios interpretativos extraídos de allí, pero a la vez obliga a analizar si en ambas situaciones existe analogía suficiente para tal aplicación de normas y criterios. El trabajo analiza los diversos aspectos del régimen de responsabilidad (los presupuestos materiales, los sujetos afectados, la forma de la responsabilidad y las acciones para exigirla), tratando de reconstruir críticamente el modelo adoptado a partir de las especialidades que concurren en la administración concursal en cuanto a composición, atribuciones, funcionamiento, etc., todas ellas relevantes en materia de responsabilidad.
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