El sistema de justicia encaminado a tutelar los derechos de la infancia en Colombia, no consulta los compromisos internacionales adquiridos por el país ni otorga garantías suficientes para el cabal juzgamiento de los adolescentes. El Código del Menor no consulta las normas consagradas en la ClN, las reglas de Beijing y las directivas de la RIAD; pero además es necesario construir una jurisdicción especializada en el juzgamiento de las causas penales juveniles, se requiere ofrecer mayor protección a los menores procesados, con objeto de garantizarles su inserción efectiva en la sociedad, el establecimiento de una política integral que incluya las circunstancias sociales en las que se encuentra el menor, siempre consultando si interés superior.
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