El autor analiza la sorprendente orientación jurisprudencial consagrada en la sentencia ¿Malheur Brut Réserve¿, teniendo en cuenta su potencial impacto en la protección que el artículo 13.1 del Reglamento n° 510/2006 concede a los productos con denominaciones registradas en virtud de dicha normativa comunitaria. Luis González Vaqué examina también el alcance de algunas precisiones del TJCE sobre diversas cuestiones relativas a la interpretación de la Directiva 84/450/CEE (si la referencia a un tipo de producto, y no a un determinado producto o empresa, puede considerarse publicidad comparativa; la existencia de una relación de competencia y criterios para su identificación; y la licitud de una publicidad que hace referencia a un tipo de productos sin identificar a un competidor o los bienes que éste ofrece).
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