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El delito fiscal en el ordenamiento alemán

  • Autores: Eva María Cordero González
  • Localización: Crónica tributaria, ISSN-e 2695-7566, ISSN 0210-2919, Nº 123, 2007, págs. 69-96
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este artículo ofrece una visión comparada de la regulación del delito fiscal en la Ordenanza Tributaria Alemana (AO), en cuanto pudiera ser de utilidad para resolver, ante la inminente reforma del Código Penal, algunas de las dificultades que este ilícito suscita en nuestro ordenamiento.

      Los delitos de defraudación tributaria regulados en el §370 de la AO y el artículo 305 de nuestro Código Penal, aunque similares en su estructura más básica, presentan también importantes divergencias, destacadas a lo largo de este estudio. Entre otras: la más completa definición del tipo, con la mención expresa del componente defraudatorio como uno de sus elementos esenciales; la sanción de conductas no incorporadas a nuestro artículo 305, como la defraudación cometida en fase de ejecución del crédito tributario; o la resolución en el texto legal de una de las cuestiones más debatidas entre nuestra doctrina, la configuración de este ilícito como delito común.

      El trabajo aborda también el criterio utilizado para distinguir entre delito e infracción tributaria, basado en el grado de culpabilidad (dolo o culpa) con que se hubieran cometido los hechos y no en el importe de la cuota defraudada, como ocurre entre nosotros. Esta distinción tiene reflejo en las penas a aplicar al ilícito penal que, en gran parte de los casos, serán sólo de multa, reservándose el ingreso en prisión para supuestos agravados. La llamada ¿autodenuncia¿ o regularización voluntaria es, asimismo, objeto de atención especial por los reparos que suscita la subordinación de sus efectos liberatorios al pago de la deuda defraudada.

      Se esbozan, finalmente, las líneas principales que inspiran el procedimiento penal tributario, cuya característica más significativa es la atribución a órganos especializados dentro de la Administración tributaria de la competencia para investigar y perseguir estos delitos, al tiempo que prosigue, de forma paralela, el procedimiento tendente a determinar la cuantía de la deuda.


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