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¿Hacia el reconocimiento de un derecho de información de los Administradores?. En especial, la posibilidad del accionista-administrador de integrar la cuota prevista en el apartado segundo del artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas a efectos de "ejercitar" el "derecho cualificado de información" reconocido en este artículo"


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