Este artículo tiene como objetivo analizar los cambios que la Constitución Europea ha propiciado sobre el sistema de fuentes, en concreto, sobre la ordenación reglamentaria. La primera parte del trabajo (epígrafes 1, 2, 3) se ocupa de analizar los rasgos esenciales del sistema de fuentes diseñados por los Tratados y el nuevo sistema de fuentes definido por la Constitución. Subraya como con la Constitución se comienza a utilizar una terminología afín al Estado constitucional, algo que no ocurría en los Tratados; se incorpora con mayor intensidad una estructura jerárquica, aunque sin consolidarlo de manera definitiva; variables que hacen ya posible el comienzo de una teoría acabada del sistema de fuentes. En la segunda parte del trabajo, se estudia en concreto el régimen jurídico de cada uno de los actos no legislativos. Se da cuenta así de los actos ejecutivos que nacen directamente de la Constitución, esto es, los reglamentos independientes y las decisiones independientes, mostrando los múltiples supuestos en los que es posible su utilización. Posteriormente se detiene exhaustivamente en el régimen jurídico híbrido de los reglamentos delegados. Y termina con los actos ejecutivos en sentido estricto, el reglamento de ejecución y la decisión de ejecución.
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