El presente artículo aparece como la segunda parte del estudio de una concreta diligencia de investigación, cual es, la diligencia de entrada y registro, analizando el tercer presupuesto habilitante para proceder a su práctica: la autorización judicial. Comienza éste con un breve resumen de la diligencia, continuando con el último presupuesto que permite que la posibilidad de que la diligencia de entrada y registro tenga lugar: la autorización judicial, el procedimiento para su práctica para terminar con los efectos que produce la práctica de la diligencia inconstitucionalmente realizada.
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