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¿Es clave el promotor público para la eficacia del sistema de seguridad y salud laboral?

  • Autores: Rafael Castañeda Sánchez
  • Localización: Carreteras: Revista técnica de la Asociación Española de la Carretera, ISSN 0212-6389, Nº. 152, 2007, págs. 22-42
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La actual legislación de prevención de riesgos laborales introduce realmente una nueva cultura que, en el ámbito empresarial, ya no se limita a actuaciones técnicas preventivas directas desarrolladas por elementos ajenos a la empresa, sino que se amplia a todos los campos de las relaciones laborales y se desarrolla en base a determinados criterios objetivos como planificación, integración en la empresa, participación de los trabajadores, etc. Cuando la actividad productiva es la construcción, en la que se presentan determinadas características muy específicas, surge un nuevo agente, el promotor, con importantes (trascendentales) obligaciones preventivas que antes no existían ni nunca sospechó que pudieran afectarle.

      Si las obras son de carácter público, los promotores (Administraciones Públicas) deben además ajustar su actuación al principio de legalidad extendido a todos los aspectos jurídicos del contrato y de la obra, incluidas naturalmente las disposiciones de contratos, apenas tenidas en cuenta de forma adecuada en el RD 1627/97, sin que hasta hoy los órganos de contratación apenas hayan establecido normas y criterios de actuación coherentes. Como consecuencia, la mayoría de estos promotores públicos tampoco vienen comprendiendo ni aplicando con seriedad sus auténticas obligaciones preventivas, dejando de aportar el ineludible ejemplo que deben dar al resto de agentes y a la sociedad en general.

      El resultado es que la realidad práctica en relación a la eficacia preventiva del sistema es lamentable, siendo imprescindible y urgente un cambio radical de actitud por su parte (sin perjuicio de la necesidad de mejorar otros aspectos, tanto de la regulación jurídica como de las pautas y criterios de actuación del resto de agentes, órganos e instituciones que intervienen).


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