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La pena de exilio en la legislación hispanogoda

  • Autores: Augusto Prego de Lis
  • Localización: Antigüedad y cristianismo: revista de estudios sobre antigüedad tardía, ISSN 0214-7165, ISSN-e 1989-6182, Nº 23, 2006 (Ejemplar dedicado a: Espacio y tiempo en la percepción de la antigüedad tardía: homenaje al profesor Antonino González Blanco, "In maturitate aetatis ad prudentiam" / coord. por Maria Elena Conde Guerri, Rafael González Fernández, Alejandro Egea Vivancos), ISBN 978-84-8371-667-0, págs. 515-529
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Este trabajo trata de seguir la evolución del concepto de exsilium como pena judicial y penal a lo largo del periodo visigodo, que cambia de sentido y significado paralelamente a la generalización de la antropología monástica en ese periodo y a la progresiva fusión de los ámbitos terrenal y espiritual en la sociedad hispanogoda. El exsilium se convierte así en una reclusión de tipo penitencial en un monasterio. Ese cambio se produce en dos etapas: Adopción por parte de los legisladores de un castigo eclesiástico, la reclusión en un monasterio, como pena judicial sobre laicos, a mediados del siglo VI; Adopción por parte de los legisladores eclesiásticos de un término judicial vacío de sentido en el mundo monástico, el exsilium, para referirse a la reclusión penitencial en un monasterio.


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