Sobre la cláusula de conciencia el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en dos ocasiones: la primera es sumamente clarificadora sobre el sujeto, el objeto y el verdadero significa do de ese derecho. La segunda se centra en dilucidar si es necesario que la relación laboral esté vigente cuando se ejercite la acción, o, por el contrario, el profesional de la información puede romperla unilateralmente y alegar después el e[ercicio del derecho. La Sentencia se pronuncia a favor de esta última posición, loable por su finalidad protectora, pero olvida el tenor de las normas y de la jurisprudencia aplicada hasta el momento, forzando su interpretación de manera excesiva para proteger el bien deseado, lo que no debe ser aceptado si se considera que la Constitución debe ser también respetuosa y protectora de las normas que en ella se amparan
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