Sobre la base de dos distinciones conceptuales con origen en Günther Jakobs: "Derecho penal de ciudadanos" frente a "Derecho penal de enemigos", y "personas" frente a "nopersonas", en este artículo se argumenta (y se combate) que, en Derecho penal contemporáneo, es en los concebidos no nacidos en quienes concurre la más nítida caracterización de seres humanos como enemigos (ser humano al que, como supuesta fuente de malestar para quienes tienen el poder jurídico de definición, se le niega toda protección penal, y aun jurídica) y como no-personas (ser humano degradado al estatuto de ente perteneciente al Derecho de cosas).
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