Existe amparo legal suficiente para la cesión a las Organizaciones Sindicales con capacidad para promover elecciones, de una copia del censo de personal de las unidades electorales afectadas. Debe procederse a la declaración e inscripción de un nuevo fichero con datos de carácter personal, cuya finalidad se refiera al tratamiento y cesión de los datos que constituyen el censo electoral del personal de la Administración Autonómica.
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