Con carácter general, la realización de acciones de evaluación para la mejora de los servicios públicos en el ámbito competencial del Órgano consultante, a través de la realización de los correspondientes estudios y encuestas dirigidos a los usuarios de los servicios en los que se ha implantado el Sistema de Cartas de Servicios, resulta conforme con lo establecido por el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En el caso planteado, la utilización de los datos personales contenidos en los ficheros previamente notificados e inscritos, coincidirá en su contenido, uso y finalidad con la gestión del servicio prestado, por lo que resultará innecesaria la creación, notificación e inscripción de un nuevo fichero.
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