La Autoridad de Protección de Datos ha verificado materialmente la existencia de un contrato de confidencialidad que acredita su celebración y contenido, por el cual la empresa se convierte en encargado del tratamiento de la información, obligándose, durante todas las fases de validación de la migración, puesta en marcha de los centros, planes de prueba y validación de los programas entregados, a tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Consejería de Sanidad, a no utilizarlos con fines distintos, a no comunicarlos a terceras personas, a implantar las medidas de seguridad de nivel alto ¿cifrado y trazabilidad- y a devolver la información al responsable del fichero una vez finalizada la relación contractual que le une con la Consejería de Sanidad. Asimismo, en dicho contrato, Stacks asume el obligar a cumplir el deber de secreto a todas las personas que van a participar en el proyecto así como a informarles de todas las obligaciones sobre protección de datos que asumen al participar en el mismo. Asimismo, se advierte a Stacks que en el caso que destine los datos a otra finalidad o los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones que asume, será responsable de las infracciones cometidas y estará sujeta al régimen sancionador prescrito por la ley. Estas obligaciones se encuentran referidas también en los documentos públicos del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han regido el procedimiento de adjudicación.
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