Este trabajo pretende analizar la idoneidad o incluso la posibilidad de representación de los acreedores concursales por la administración concursal en la junta de acreedores. El estudio contempla el régimen de representación contenido en la Ley Concursal y, de manera particular, las limitaciones en cuanto a la capacidad del apoderado (art. 118 LC). La finalidad del precepto se convierte en un elemento de enjuiciamiento fundamental, que, unido al análisis de la funciones e intereses que representan tanto la junta de acreedores como la administración cooncursal, proporcionan las claves acerca de la existencia o no de un peligro de colisión de intereses que desaconseje, en su caso, la representación de los acreedores por la administración concursal.
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