La extensión de la responsabilidad por deudas de una sociedad insolvente puede realizarse a través de medios societarios o concursales. La existencia de un concurso permite una serie de medios de extensión de la responsabilidad del deudor, unos indirectos y otros directos, como es el caso de la sección de calificación. La pertenencia de la sociedad insolvente a un grupo de sociedades (para cuyo concepto legal es fundamental el nuevo art. 42 Ccom) supone una serie de peculiaridades en estos medios de extensión de la responsabilidad concursal. En el caso de la sección de calificación, la figura del "administrador de hecho" es básica para responsabilizar a la sociedad matriz o al administrador del grupo por las deudas de la sociedad concursada, si bien se trata de una responsabilidad por culpa, no objetiva.
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