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Los protocolos concursales

  • Autores: Ángel Espiniella Menéndez
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 10, 2007, págs. 165-199
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tanto el Reglamento comunitario de insolvencia como la Ley Concursal permiten la celebración de protocolos concursales o acuerdos de coordinación de procedimientos de insolvencia abiertos en distintos estados; no obstante, ninguno de los dos instrumentos ha establecido un régimen jurídico expreso sobre aspectos tales como su contenido, límites, elaboración y funcionamiento. Tal silencio podría superarse entendiendo que su contenido versa sobre aspectos procesales y no sustantivos, y que en ningún caso los protocolos purden disponer de las reglas que tengan la consideración de imperativas. También podría sostenerse que la celebración del protocolo no precisa de previa autorización del juez del concurso pero sí de su posterior aprobación. La ejecución del protocolo debería concebirse como una buena práctica procesal y su incumplimiento podría significar una falta de la diligencia exigible conforme a la legislación concursal. En este sentido, cualquier controversia relativa al cumplimiento del protocolo puede dar lugar a mecanismos específicos de arreglo, conforme a una interpretación literal, teleológica y contextual del protocolo


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