De acuerdo con la Ley Concursal, todos los bienes y derechos del deudor concursado se integran en la masa activa concursal, con excepción de los que, aún teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables (art. 76.2 LC). Los derechos de propiedad intelectual pueden constituir uno de los activos principales del patrimonio del deudor concursado, pero, sin embargo, su afección al procedimiento concursal choca con cortapisas importantes. En concreto, en este artículo se aborda la problemática que presentan los derechos de autor en orden a su inclusión en la masa activa del concurso, distinguiendo el caso del concurso del cesionario o adquiriente de derechos de autor. Una de las dificultades que, entre otras, encuentra la integración de estos derechos en la masa activa deriva de los dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley de Propiedad intelectual, que declara inembargables los derechos de explotación correspondientes al autor.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados