Cristina Guilarte Martín-Calero
Este trabajo analiza la ineficacia atribuida a los actos y negocios del deudor concursado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en donde se perfila un régimen de ineficacia diverso, según que aquellos actos y negocios se hayan celebrado antes (art. 71.1 LC) o después de la declaración de concurso (arts. 40.7 y 137.2). Frente a la nulidad radical del régimen derogado, predicada de todos los actos comprendicos en la fase de retroacción y los concluidos con posterioridad a la declaración de la quiebra, la rescisión y la anulabilidad son las categorías elegidas en la nueva Ley Concursal para proteger los intereses de los acreedores, personificados ahora en el interés del concurso, ante la actuación dispositiva del deudor concursado.
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