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Resumen de El perjuicio en la acción rescisoria concursal

Cristina Escribano Gamir

  • La Ley Concursal de 2003 ha modificado el instituto de la reintegración de la masa (Capítulo IV, del Título III, "de los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa", arts. 71-73). Desaparece así la figura de la retroacción de nuestra legislación de quiebras, dando paso al juego de acciones rescisorias frente a los actos perjudiciales para la masa activa ("acciones de reintegración"), que pasan a convertirse, frente a la legislación codifica en el instrumento único para atacar dichos actos. Se trata de una acción rescisoria por lesión, fundamentada, pues, en el "perjuicio patrimonial" (art. 71.1). El elemento objetivo se convierte en fundamento y requisito único exigible para el éxito de la reintegración. El tradicional fraus desaparece (art. 71.1 LC) y sólo se retorna como un plus de gravedad para sancionar la actuación del deudor y de los terceros adquirentes (art. 73.2 y 3 r I LC). El legislador contempla dos tipos de presunciones con el fin de facilitar el ejercicio de acción por parte de la administración concursal (art. 71, 2 Y 3 LC), y, con ello, la reintegración de los bienes que proceda a la masa activa. La naturaleza jurídica de la acción rescisoria concursal, desde el modelo de la rescisión civil, inicia el trabajo para, seguidamente, analizar el perjuicio de la masa desde su funcionalidad en el ámbito del procedimiento concursal.


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