Que el mantenimiento es una actividad altamente sujeta a normas es algo necesariamente conocido por los responsables del sector, quienes en el desarrollo de sus obligaciones aplican las disposiciones de los reglamentos de seguridad y sus Instrucciones Técnicas Complementarias en los Planes de Mantenimiento. El objeto de este artículo es ofrecer una perspectiva desde la Ley y desde la doctrina sobre las gestiones de mantenimiento, dejando apartadas las cuestiones más técnicas y específicas de los diferentes sistemas, y considerando el control que ejerce la Administración sobre el cumplimiento de los reglamentos, todo ello pivotando sobre una cuestión básica: el factor de riesgo derivado de las instalaciones consideradas obliga a elevar la diligencia y las precauciones para evitar la producción del daño a las personas, a las cosas y al medio ambiente.
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