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El Órgano consultante solicita que se le indique la manera más adecuada de proceder ante una petición formulada por un usuario del Sistema Sanitario Público, en la que requiere se le facilite el acceso a los datos de su titularidad que figuren en los ficheros así como su deseo de que se prohiba el tratamiento automatizado de sus datos personales.y de que no se realicen cesiones de sus datos a cualquier empresa o sociedad vinculados o no con la Seguridad Social y con Salud Madrid.

  • Localización: Datospersonales.org: La revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ISSN-e 1988-1797, Nº. 25, 2007
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El paciente tiene derecho a conocer los datos de su titularidad que figuren en la historia clínica (nunca los de terceras personas) debiendo facilitársele la información en el plazo de un mes desde la recepción de su solicitud, y sin que este derecho tenga porqué suponer el facilitarle una copia de su historia clínica pero no tiene la potestad de prohibir el tratamiento informatizado de los mismos.


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