Del contenido de la denuncia, y tras la tramitación del expediente, no se estimó suficientemente probado que en un concreto fichero de datos de carácter personal se estaban tratando datos no adecuados al nivel de seguridad del mismo, por lo que no puede estimarse una infracción al artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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