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Resumen de Fomento y defensa de la propiedad agrícola familiar

Emilio Lamo de Espinosa Enríquez de Navarra

  • Este tipo de explotación, de gran raigambre y larga tradición en casi todos los países, se ha plasmado y tomado cuerpo institucional con características similares, aunque con distintas denominaciones. En España, el Código Civil no contiene normas específicas sobre esta materia; solamente en las provincias aforadas el Derecho sucesorio regula la transmisión de las explotaciones agrícolas de forma que se evite su división. El gran peligro de los patrimonios familiares es su fragmentación. Junto a las medidas encaminadas a impulsar la pequeña propiedad hay que adoptar otras orientadas a evitar su desaparición. Para ello se precisa un ordenamiento jurídico, que atienda más al aspecto económico-social que al de la justicia formal. Sobre esta materia, en España es básica la Ley de 21 de abril de 1949 para la colonización de grandes zonas regables; Ley de marcado sabor social, pero no menos técnico y económico. Regula, entre otras cuestiones, el asentamiento de colonos en explotaciones de distintas clases: huertos familiares, explotaciones de tipo medio y unidades superiores. El régimen jurídico de las parcelas entregadas queda sometido a la Ley de Patrimonios Familiares de 15 de julio de 1952.


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