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Resumen de La expropiación forzosa de fincas rústicas por causa de interés social, a través de la jurisprudencia

Emilio Lamo de Espinosa Enríquez de Navarra

  • La nueva Ley sobre Expropiación Forzosa de 17 de diciembre de 1954, .al recoger una enmienda formulada en el seno de la Comisión Especial de las Cortes Españolas, designada para su estudio, dejó en plena vigencia, rompiendo aparentemente el principio de unidad que se perseguía, toda la legislación especial expropiatoria relacionada con la obra de colonización agraria. Se hace una somera referencia a las causas que han aconsejado conservar la vigencia de las normas reguladoras de la expropiación por causa colonizadora, para estudiar después la naturaleza del recurso con sus analogías y diferencias, la tramitación del mismo, su ámbito de aplicación, el proceso de tasación con el fin de hallar el justiprecio del bien a expropiar, el procedimiento de evaluación, ya que en la Ley de 1946 es distinto del fijado en la de expropiación por utilidad pública, la valoración por los métodos que se establecen: valor catastral, valor de renta y valor en venta, las circunstancias que influyen en la valoración y la plusvalía derivada de la transformación en regadío. En las conclusiones finales se afirma que la política agraria española ha creado su propio Derecho no por afán de reformismo, ni por deseo de singularización, sino por la exigencia de adecuarlo a la gran tarea que el momento exige.


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