Tras referirse a las modalidades de la concentración se hace un estudio comparativo con lo que ocurre en Francia, en Alemania, en Suiza y en Holanda. En nuestro país, la Ley de 20 de diciembre de 1952 acometió resueltamente la cuestión, y gracias a la labor de estudios y recopilaciones del Instituto de Estudios Agro-Sociales se creó un ambiente y una inquietud que movieron al Gobierno a la promulgación de la primera Ley que intenta una auténtica reorganización de la pequeña y mediana propiedad rústica. Los fines concretos y prácticos perseguidos por el legislador son: 1., asignar a cada propietario un coto redondo o, en un número reducido de parcelas, una superficie equivalente en clase de tierra y cultivo a la que poseía; 2., reunir en cuanto sea conciliable con lo anterior las parcelas cultivadas por un mismo agricultor; 3., dar a las nuevas parcelas acceso a vías de comunicación; 40', emplazarlas para que puedan ser bien atendidas; 5., completar la propiedad de los que no alcanzan la unidad mínima de cultivo; 6.", constitución de patrimonios familiares; 7., llevar a la práctica mejoras territoriales; 8. , fijar las unidades mínimas de cultivo; y 9., ordenar la nueva propiedad. Tras detenerse en la naturaleza de la concentración, en su procedimiento, en la labor realizada y en sus resultados, se termina el artículo refiriéndose al problema de la conservación de la concentración; problema que queda en pie para llegar a una perfección de procedimientos que estabilice la obra de un modo definitivo.
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