El Decreto de la Presidencia del Gobierno de 25 de marzo último, publicado a propuesta conjunta de los Ministerios de Agricultura y Trabajo, dicta normas sobre ocupación permanente de trabajadores en fincas rústicas. Como antecedentes doctrinales de esta norma se ofrecen las declaraciones primera, tercera y quinta del Fuero del Trabajo. Entre los antecedentes legales de esta Disposición se encuentran la Ley de 5 de noviembre de 1940, que declara de interés y utilidad nacional la realización de las labores agrícolas y trabajos complementarios para las siembras de otoño y primavera, así como los de barbechera, y el Decreto de 27 de septiembre de 1946, que desarrolla estos principios. Del Decreto de 25 de marzo destacan los siguientes aspectos: ámbito territorial; ámbito personal, así como sus excepciones; Organismos encargados de la aplicación del Decreto; recursos y sanciones. Por Orden ministerial de 30 de abril de 1955 se determina el procedimiento a seguir para la aplicación del Decreto, el señalamiento provisional y el definitivo del número de obreros y la modificación de los coeficientes mínimos.
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