Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de La aparcería y el trabajo agrícolas

Miguel Hernáinz Márquez

  • Comparando el contrato de trabajo y la aparcería, resultan notas comunes o semejantes: la prestación efectiva de trabajo no cabe duda que se da tanto en la aparcería como en la relación laboral. También existe la libertad o espontaneidad en la determinación de prestar tal trabajo. Igualmente, es normal en ambos contratos la profesionalidad. Vistas estas notas, tan semejantes que no dan pie para una distinción seria, examinemos ahora los puntos de divergencia entre ambas instituciones. Estos pueden ser fundamentales y secundarios. Es fundamental nervio de toda la relación laboral la subordinación del trabajador a la empresa, mientras que en la aparcería el aparcero comúnmente dirige o comparte de la dirección. Además, económicamente, el trabajador tiene asegurada su retribución mínima y legal, en tanto que el aparcero actúa por cuenta propia, quedando ligado al resultado de la explotación, beneficioso o adverso. También es distinto el modo de coordinar sus actividades los que intervienen en una y otra institución, ya que en el contrato de trabajo, más que de coordinación simplemente, debe hablarse de coordinación jerarquizada, mientras que en la aparcería ambos contratantes están en un auténtico plano de igualdad jurídica. Los puntos secundarios de diferenciación, sólo en algún caso concreto puede ser útil considerarlos.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus