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Resumen de Juicio crítico de la legislación de mínimas unidades de cultivo

Enrique Fosar Benlloch

  • La legislación de la mínima unidad de cultivo adolece de ciertos defectos: el primero de ellos es la interpretación arrogante que de la Ley ha hecho el Decreto de 22 de septiembre de 1955; de otra parte, la carencia de normas complementarias que aseguren el respeto de esta unidad, aun contra la voluntad adversa de los interesados. En cuanto a estas normas complementarias, se enuncian las consideraciones más importantes: a) Expropiación de las parcelas inferiores a la m.u.c. b) Reorganización de la propiedad indebidamente segregada. En la Ley debería arbitrarse un procedimiento de reorganización de la propiedad fragmentada cuando el grado de dispersión fundiaria lo justificase. c) Concesión de créditos para la adquisición de las parcelas indebidamente segregadas. De poco sirve establecer el derecho de recomposición de la m.u.c. si no se arbitran medios suficientes para hacerlo efectivo. d) Medidas fiscales en relación con la m.u.c. El régimen fiscal de esta unidad debe partir del principio de irrelevancia fiscal de los actos de segregación ilegal y beneficios fiscales a los actos de recomposición de la mínima unidad de cultivo. Con estas medidas complementarias, la legislación de la m.u.c. alcanzaría su plena efectividad.


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