Las inscripciones de nuevas variedades se dirigen inicialmente hacia el Registro de Modelos de Utilidad o Marca, y estima el autor de este artículo que, a los efectos de inscripción legal de la propiedad, debe enlazarse con el Registro de la Propiedad Industrial, el Registro de Variedades Vegetales creado por el Ministerio de Agricultura. La solución española de la Orden de 23 de mayo de 1957, reducida a las variedades de rosa y clavel, permite encauzar la defensa de los derechos del obtentor y orientar también, mediante una Lista de Variedades Comerciales, a todos los cultivadores para la elección de aquellas variedades que se adapten mejor a las condiciones locales de clima y suelo. En el extranjero, la solución más completa es la holandesa, con una Comisión Técnica Central que decide sobre las inclusiones en Catálogo y Listas Comerciales. En los Estados Unidos dentro de la Oficina de Patentes del Departamento de Comercio, figura una Sección especial que se ocupa exclusivamente de las patentes de plantas. Las legislaciones alemanas, austriaca y francesa permiten delimitar beneficios económicos para los obtentores, por diversos medios.
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