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El elemento objetivo de la concentración parcelaria

  • Autores: Pablo Vidal Francés
  • Localización: Revista de Estudios Agrosociales, ISSN 0034-8155, Nº. 23, 1958, págs. 69-80
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Frente a la concentración parcelaria, los bienes pueden adoptar dos posiciones: bienes incluidos en ella y bienes no incluidos. En principio, y de acuerdo con el Decreto que ordena la concentración en una zona, sólo podrán considerarse incluidos en la concentración los inmuebles rústicos situados en dicha zona. Pero la determinación del perímetro de la zona a concentrar plantea la primera dificultad. La determinación de los bienes no incluidos considera tres subgrupos: las parcelas no incluidas en la concentración, las parcelas excluidas y las parcelas reservadas. A) Parcelas no incluidas. Dentro de este epígrafe se comprenden las parcelas no situadas dentro del perímetro y las parcelas de periferia que el Servicio de Concentración Parcelaria declara no comprendidas en la concentración. B) Parcelas excluidas de la concentración. En la primitiva Ley de 1952, el artículo 1º, en su párrafo segundo, disponía que "el Ministerio de Agricultura excluirá de la concentración en cada zona aquellas fincas que, a su juicio, no puedan beneficiarse como consecuencia de esta mejora". Esta facultad discrecional pareció convertirse en reglada en la Orden de 2 de julio de 1953- que establece un sistema inspirado, quizá, en el francés. C) Parcelas reservadas. Son aquellas parcelas respecto de las cuales, aún extendiéndose a ellas la investigación de propietarios y estando incluidas en el régimen' general de la concentración de una zona, la Comisión Local y el Servicio de Concentración Parcelaria asumen de manera no oficial el compromiso de adjudicarles. Debido a sus ventajas, la calificación de "parcelas reservadas" ha ido desplazando a la de "excluidas".


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