Partiendo de que debe existir una estrecha relación entre los valores del producto neto de la agricultura y los correspondientes a la contribución territorial por rústica, se examinan los presupuestos fiscales y económicos de la riqueza rústica, ya que la contribución territorial se obtiene al aplicar un porcentaje a los valores de la riqueza líquida. La riqueza líquida, imponible, es el producto líquido de la tierra; y se constituye por la renta de la tierra, el beneficio del cultivador, el interés del capital circulante y un recargo por la riqueza pecuaria expresado en términos de ganado de labor y el de renta. Haciendo estudios para comprobar si existe adecuada correlación entre la contribución territorial y la renta de la agricultura, se ha obtenido un coeficiente de 0,83, lo cual prueba la estrecha interdependencia entre impuesto y producto neto.
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