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El carácter social del crédito agrario a través de sus precedentes legales

  • Autores: Luis Tejada González
  • Localización: Revista de Estudios Agrosociales, ISSN 0034-8155, Nº. 68, 1969, págs. 39-76
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Comienza afirmando el autor que en España el crédito agrario, diversamente, a lo que ha ocurrido en otros países, tuvo un origen social y no bancario. Sus características primitivas perduran en el Reglamento de Carlos IV, que los regula minuciosamente, convirtiéndose en una verdadera institución de crédito. Aparte de esta forma embrionaria de crédito, fue en la época de la codificación cuando el estudio del tema cristaliza en varios proyectos y trabajos doctrinales. El Real Decreto de 29 de octubre de 1923 señalaba en su preámbulo, como uno de los propósitos del Directorio de Primo de Rivera, el de atender a las pretensiones que demandaba la agricultura creándose el Servicio Nacional de Crédito Agrícola por Real Decreto de 24 de marzo de 1925. La Ley de 17 de julio de 1946 acentúa la importancia del Crédito Agrario, dotando al Servicio de medios económicos adecuados, estimulando la agricultura de grupo. El intervencionismo público se hizo mayor, y esta tendencia se conserva aumentada en las disposiciones posteriores. En 1954 se promulgó, con fecha 16 de junio, un Decreto que refundió las Leyes en vigor. El carácter social del Crédito Agrario se ha puesto de relieve en varias disposiciones recientes, entre las que cabe señalar: la Orden de 13 de julio de 1968, que regula los préstamos para la capacitación agraria; las que se refieren a la repoblación forestal; la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, de 28 de diciembre de 1963, y el Decreto de Ordenación Rural, de 2 de enero de 1966.


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