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La tributación de la empresa agraria

  • Autores: Adolfo Carretero Pérez
  • Localización: Revista de Estudios Agrosociales, ISSN 0034-8155, Nº. 70, 1970, págs. 47-78
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En nuestro sistema tributario, la Contribución Territorial Rústica recaía sobre el producto neto del suelo, descontando los gastos y el beneficio del cultivador; el hecho imponible era objetivo: la posesión a título de Derecho Real de un predio o terreno susceptible de producir la renta agrícola. Sin embargo, siendo una de las características del Derecho Tributario su capacidad para recoger las influencias de las demás ramas del Derecho Patrimonial, el gravamen, objetivamente considerado, de los predios rústicos se encontraba con la aparición de un nuevo fenómeno jurídico; el de la empresa agraria, cuya existencia ha servido de fundamento de una nueva rama del Derecho; el Derecho Agrario, una de cuyas finalidades más importantes es la sustitución de la consideración de finca rústica por la empresa agrícola. Las conclusiones del Derecho Agrario se aceptaron parcialmente por el Derecho Tributario al crearse por la Ley de Reforma Tributaria, de 26 de diciembre de 1957, el Gravamen Complementario de Rústica, impuesto sobre los latifundios.


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