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La empresa agraria del sector reformado y la nueva organización jurídica de la agricultura

  • Autores: José María Franco García
  • Localización: Revista de Estudios Agrosociales, ISSN 0034-8155, Nº. 89, 1974, págs. 101-121
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Se inicia este trabajo con una panorámica de las distintas doctrinas sociopolíticas: desde la teoría comunista hasta el catolicismo social, pasando por el colectivismo, el socialismo y las posiciones intermedias y eclécticas. Se ha producido una evolución hacia el Derecho Social, que se va abriendo paso superando la normativa jurídica moderna individualista, iniciada con el Código napoleónico que informó la legislación de numerosos países de Europa y América. Aparece un Derecho privado que es cada vez más derecho público o, más exactamente, un Derecho que es cada vez más Derecho social. Examina el autor las características del colectivismo en sus formas tradicional y moderna. De estas empresas cabe identificar tres modelos: el estatal, el de autogestión y el de congestión. En el primero, el Estado asume la propiedad de la tierra y de los medios de producción. La autogestión supone la propiedad y la gestión de la empresa por parte de los campesinos, a los que pertenecen, también, los ingresos que se obtengan. En el modelo de congestión puede el Estado participar en la empresa como miembro más de la comunidad reservándose la propiedad de determinados recursos, pero fundamentalmente la gestión y el control corresponde a los asociados. La agricultura empresarial de tipo asociativo y la moderna colectivización agraria, que se aproxima más al antiguo sistema germánico de propiedad en mano común que al sistema romano de propiedad proindiviso, plantea numerosos problemas que exigen una ordenación jurídica, amplia y flexible, plasmada en una Ley Agraria.


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