Se estudia en este artículo el problema de la regionalización en relación con la agricultura, examinándose concretamente el caso italiano. Sabido es que la Constitución vigente de la República Italiana admite la existencia de "corporaciones territoriales con poderes y funciones propias", incluyéndose entre esos poderes el de legislar sobre agricultura y montes. Estos son de dos tipos; "de estatuto ordinario" y "de estatuto especial", caracterizados los segundos por peculiaridades históricas, económicas y étnicas. Después de enumerar las leyes de creación y organización de las regiones y aludir a sus dificultades e imperfecciones, en un segundo apartado se estudian los aspectos agrarios de regionalización en el sector de agricultura y montes. En el siguiente se estudian los límites derivados de la política agraria comunitaria. Política que pretende anular o atenuar al menos la disparidad de rentas entre la agricultura y los demás sectores; lo cual se pretendió solucionar con una política de mercados y de precios, y una mejora de las estructuras agrícolas. En el apartado quinto incluye diversos comentarios sobre las acciones llevadas a cabo en algunas regiones.
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