Desde un planteamiento totalmente racional y simplemente como jurista, se efectúa una comparación crítica entre la antigua y la nueva legislación de arrendamientos rústicos. Hecha esta introducción, se examina comparativamente los temas más importantes que ofrece el régimen especial de arrendamientos rústicos y que se concretan en el concepto de arrendamiento y ámbito de aplicación de la Ley, en los elementos personales y forma del contrato, en los elementos reales y en el régimen de mejoras y derechos de adquisición preferente. En lo referente a elementos personales y a la forma del contrato, se aprecia en la Ley un aire renovador, pudiendo, sin embargo objetarse que existe mucha casuística, que hay una imprecisión total en el concepto de profesionalidad del arrendatario y que la limitación de la superficie a llevar en arrendamiento que se impone es absurda e injusta. En lo referente a la forma del contrato, se pone de manifiesto que no se compagina de ninguna manera el principio de libertad de forma impuesto y el hablar después de una intervención administrativa para determinar los contratos tipos para su formalización por escrito.
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