La institución Explotación Familiar Agraria regulada por la Ley de 24 de diciembre de 1981 puede considerarse como el clásico patrimonio familiar que ha llegado a plena madurez. Sus fundamentos son éstos: 1. Se favorece el modelo de empresa más predominante en los ambientes rurales españoles; 2. Contribuye al mejor cumplimiento de los fines individuales y sociales del hombre profesional de la agricultura; 3. Permite la máxima productividad de las tierras por sus condiciones y viabilidad; 4. Estimula las condiciones de iniciativa, creatividad y recíproca ayuda de todos y cada uno de sus miembros; 5. Respeta los derechos de libre disposición del titular sobre los bienes componentes de la explotación; y 6. Garantiza la proyección institucional Finalmente el autor expone varias apreciaciones, atinentes a la denominación de la ley, que para él hubiera sido más técnico el título de "ley de la explotación familiar agraria"; al carácter de la explotación como empresa con fines de mercado; al sistema procesal referente a los derechos sucesorios, respecto a las legislaciones forales, y al carácter de excepcional respecto al Código Civil; y, por último, destacando la importancia que ha de tener la ley en el relevo de generaciones que sucesivamente vayan siendo titulares de la explotación familiar agraria.
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