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El Proyecto de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

  • Autores: Silvestre Martínez García
  • Localización: Mediterráneo económico, ISSN 1698-3726, Nº. 3, 2003 (Ejemplar dedicado a: Ciudades, arquitectura y espacio urbano / coord. por Horacio Capel Sáez), págs. 289-304
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El ordenamiento urbanístico aplicable en las Comunidades Autónomas se integra por la normativa estatal idónea al efecto y por la legislación urbanística, en sentido estricto, de aquéllas. En su artículo 148.1.3ª, la Constitución sitúa por entero la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda en el círculo de intereses de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de disponer el Estado de títulos competenciales para incidir en el ordenamiento jurídico urbanístico, que además contribuye a la organización del uso del suelo, marco insoslayable de la proyección territorial de su actuación en el que también se materializan la muy diversa de otras Administraciones. Así pues, aunque toda regulación de la materia urbanística debe ser autonómica, no sucede lo mismo con toda la regulación relevante para dicha materia, pues la autonómica puede quedar, y de hecho está, enmarcada por la estatal capaz de contener regulaciones de carácter tanto pleno como básico, además de, por supuesto, el cuerpo normativo de aplicación supletoria -el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y la normativa que eventualmente pueda dictarse para Ceuta y Melilla-.


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