La calificación registral supone un control de legalidad que se extiende al carácter abusivo de las cláusulas contractuales, a los efectos de inscribir, suspender o denegar el asiento solicitado, con independencia de la existencia de sentencia declarativa y, en su caso, inscripción o no de tal sentencia en el correspondiente Registro de Condiciones Generales. Se plantea la adaptación de la experiencia en el Registro de la Propiedad (entonces limitado a las cláusulas de trascendencia real), al funcionamiento de Registro específico de Condiciones Generales, en aras de su mayor efectividad y en la medida que su ámbito de calificación lo permita, o bien la supresión de éste. Esto último nos parece un paso atrás y lo primero es un camino difícil, pero salvable mediante la mejora técnica y la coordinación entre ellos.
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