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Alcalde Mayor de Alzadas en el Ayuntamiento de Toledo

  • Autores: Ángel Santos Vaquero
  • Localización: Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, ISSN 1131-768X, Nº 16, 2003, págs. 11-30
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Los municipios del territorio peninsular cristiano, en un principio autónomos, irán viendo cómo sus magistraturas serán dominadas, a partir del siglo XIII, por las oligarquías aristocráticas y alta burguesía, que se reservarán dichos cargos y monopolizarán su gobierno. Posteriormente serán los monarcas los que tratarán de controlar estos cabildos, aprovechando cualquier coyuntura favorable para uniformar- los en su ordenamiento jurídico bajo el Derecho Romano, en detrimento de la competencia judicial de los alcaldes y de los fueros locales. Para ello crearán una serie de instituciones (corregidor, regidores, alcaldes de alzadas, merinos...) sobre las que se arrogarán el derecho de nombramiento. Estos cargos de delegación regia recaerán en unas famiilas determinadas pertenecientes a la alta nobleza. Así, en Toledo, el título de Alcalde Mayor pertenecerá a los duques de Maqueda; el de Alcalde de pastores de la Mesta a los marqueses de Montemayor; el de Alguacil Mayor a los condes de Fuensalida y el de Alcalde Mayor de Alzadas a los condes de Cifuentes. Los condes de Cifuentes tuvieron la potestad de nombrar un teniente que les representase y juzgase en su nombre; pero con la reforma de Juan II quedaron agregados a la jurisdicción real, recayendo su nombramiento, por delegación, en el Corregidor correspondiente. Este hecho, unido a que el teniente era quien conocía en grado de apelación todas las causas civiles y criminales y pudiera revocar una sentencia dictada por aquél, provocaba cierta confusión jurisdiccional y un enfrentamiento institucional, por lo que los corregidores se negaban o se resistían a su nombramiento, lo que ocasionaba un proceso de protestas, súplicas, apelaciones y pleitos por parte de la ciudad a través del cabildo de jurados y un número idéntico de autos, provisiones y órdenes reales para que se efectuase el nombramiento y no se les removiese continuamente del cargo.

      Esta situación perdurará hasta la desaparición del Antiguo Régimen y más concretamente hasta la ley de 28 de marzo de 1821, con la que se constituirán los Ayuntamientos Constitucionales.


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