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La publicación de datos personales en la página web de una Dirección General de la Comunidad de Madrid, en el marco de un procedimiento de otorgamiento de un complemento autonómico por méritos individuales, debe ajustarse al artículo 4.1 de la LOPD. Además, los datos publicados no pueden mantenerse indefinidamente en la citada página web, ni tampoco usarse para una finalidad distinta a la que motivó su recogida.

  • Localización: Datospersonales.org: La revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ISSN-e 1988-1797, Nº. 23, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid dicta resolución de infracción de administraciones públicas declarando la comisión de tres infracciones graves por parte de una Dirección General de la Comunidad de Madrid: por vulnerar el principio de calidad en la publicación de datos en la página web institucional, por no proceder a cancelar los datos publicados en la citada página, y por usar los mismos para un fin distinto. Las tres infracciones están tipificadas como graves por el artículo 44. 3. d) de la LOPD.


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