A través del artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/92 se intentó reconfigurar legalmente el concepto constitucional de flagrancia delictiva del artículo 18.2 de la Constitución. La STC 341/1993 declaró su inconstitucionalidad, propiciando, de paso, la caída del entonces Ministro del Interior Sr. Corcuera. Posteriormente, la STC 94/1996 ha significado un nuevo giro interpretativo. En el fondo, la necesidad de practicar una correcta delimitación de los conceptos de "flagrancia", "conocimiento fundado", "constancia" y "evidencia", así como de analizar diferenciadamente las tres dimensiones del concepto constitucional de flagrancia.
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